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NOVACION, NO EXISTE POR LA SIMPLE CONSTITUCION DE NUEVA ESCRITURA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 506

Aunque la palabra cancelar significa anular, borrar, truncar y quitar, ello, no obstante el hecho de la cancelación de una escritura primitiva y la constitución de una nueva, no significa la alteración sustancial del contrato, ni tampoco la sustitución de una deuda nueva a la antigua, ya que para establecer si exista o no novación, debe atenderse a las condiciones con que fueron celebrados uno y otros contratos, y examinarse si en el segundo hubo alguna alteración que afectara a la esencia del contrato anterior, en forma tal, que demuestre la intención de cambiar por otra, la obligación primitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348853-05b52f17/novacion-no-existe-por-la-simple-constitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5289/44. Garza Martínez Juan y coagraviada. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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