NOVACION, NO EXISTE POR ALTERACION DE LOS REDITOS.
La circunstancia de que se hayan cambiado los réditos, no altera la esencia del contrato ni demuestra la intención de cambiar por otra la obligación primitiva. La esencia del contrato queda incólume y la obligación es la misma, pues los réditos no son sino frutos civiles, que no pueden alterar en manera alguna la sustancia del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348854-f0a4eb0a/novacion-no-existe-por-alteracion-de-los-reditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5289/44. Garza Martínez Juan y coagraviada. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
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