NOVACION Y NO PACTO DE ESPERA.
Si lo que se alega como excepción no estriba en que acreedor y deudor acordaron prorrogar el término para el cumplimiento de la obligación, sino en que el deudor pagara "en abonos adecuados a su situación económica", no puede admitirse que tales hechos constituyan la excepción de espera y que para justificarla baste con demostrar que el acreedor recibió pagos parciales con posterioridad al vencimiento, pues se trata en realidad de la transformación de una obligación a plazo en obligación condicional, o sea, de una verdadera novación, que nunca se presume, sino que debe constar expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228723-7504cfdc/novacion-y-no-pacto-de-espera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMORA EN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION, INEXISTENCIA DE LA CUANDO SE ESTIPULAN PAGOS PARCIALES. (s/clave)
- FIANZA, ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR PRINCIPAL. (s/clave)
- CONTRATO DE CRÉDITO. CUANDO OPERA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PLAZOS SUCESIVOS PACTADOS PARA EL PAGO DEL ADEUDO PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS, ES INEXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA (XXVII.3o.3 C (10a.))
- MANCOMUNIDAD, NOVACION EN LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis