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NOVACION Y NO PACTO DE ESPERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497

Si lo que se alega como excepción no estriba en que acreedor y deudor acordaron prorrogar el término para el cumplimiento de la obligación, sino en que el deudor pagara "en abonos adecuados a su situación económica", no puede admitirse que tales hechos constituyan la excepción de espera y que para justificarla baste con demostrar que el acreedor recibió pagos parciales con posterioridad al vencimiento, pues se trata en realidad de la transformación de una obligación a plazo en obligación condicional, o sea, de una verdadera novación, que nunca se presume, sino que debe constar expresamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228723-7504cfdc/novacion-y-no-pacto-de-espera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/89. Gerardo Rodríguez López. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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