NOVACION DE CONVENIOS JUDICIALES.
No puede considerarse que haya habido novación del convenio celebrado por el actor y el demandado, en un juicio hipotecario, para determinar la forma de pago de la cantidad que el último reconoció adeudar al primero, por la circunstancia de que el demandado le hubiera propuesto en una carta al actor, que se quedara como dueño de la finca hipotecada, a cambio de que le entregara determinada cantidad mensual durante cierto tiempo, y el mismo le hubiere manifestado posteriormente en otra carta, que era su voluntad extenderle toda la documentación y resguardos necesarios, que firmaría en su oportunidad, para el traspaso de los derechos de propiedad de esa finca. En efecto, conforme al artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal, la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente, y de acuerdo con el artículo 1807 del mismo código, para que el contrato que se hace descansar en las aludidas cartas hubiera quedado formado, habría sido necesario que el proponente recibiera la aceptación de su propuesta; y no puede admitirse que esa aceptación tuviera el carácter de tácita, en los términos del artículo 1803 del propio ordenamiento, si no ha podido presumirse con los hechos acontecidos, pues no hay constancia que demuestre que se hubiera dado forma legal a las proposiciones hechas; sin que obste que de las cuentas formadas por el actor, a quien se le confió la administración del inmueble hipotecado, aparezca la entrega de la cantidad mensual de que se hizo referencia, si de ellas se advierte también, que el mismo actor siguió reconociendo al demandado como propietario; por lo que en tales condiciones, debe estimarse que aquél estaba obligado a rendir cuentas definitivas, conforme al convenio celebrado, para la liquidación final del crédito hipotecario que motivó el juicio seguido. Por otra parte, el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal determina que la excepción de transacción hecha valer contra la ejecución de sentencias o convenios judiciales, deberá ser posterior al convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y en el caso ninguna de esas formalidades fue satisfecha, sin que pueda decirse que haya habido confesión judicial, porque el demandado hubiera reconocido las cartas de que se trata, si el mismo no aceptó que hubiera habido novación del convenio celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346002-9609d04d/novacion-de-convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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