ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, FIJADA MEDIANTE CONVENIO.
Si mediante convenio judicial, que fue aprobado por resolución que causó ejecutoria, se fijó un término a la prórroga del arrendamiento, no puede decirse que se trate de contrato por tiempo indefinido, ni tampoco que al concluir el término fijado, se hubiera efectuado la tácita reconducción, para que el mismo contrato continuara con plazo indeterminado, porque en virtud del acto que aprobó el convenio, éste adquirió el carácter de cosa juzgada, estableciendo la obligación por parte del arrendatario, de desocupar y entregar el predio el día señalado. Por otra parte, no es exacto que la ejecución del convenio de referencia, deba pedirse precisamente dentro de tres días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350361-180590bc/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-fijada-mediante-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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