ARRENDAMIENTO, PRORROGA CONVENCIONAL DEL.
No es verdad que otorgada una prórroga respecto de cierto tiempo, para que la misma opere se requiere de prevención legal expresa, ya que tal otorgamiento surte efectos, es decir, obliga al otorgante desde el momento en que manifiesta su voluntad en ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal, no siendo obstáculo para validez de la prórroga que el derecho a ella deba hacerse valer para que sea reconocido; y puesto que prorrogar un término significa tan sólo prolongarlo o extenderlo en el tiempo, no puede estimarse que, tratándose de un contrato de arrendamiento prorrogado, éste fenezca al vencerse el término pactado en él, sino que el mismo sigue vigente en tanto no fenezca el término complementario; además de que el otorgamiento de una prórroga, como cualquiera otra convención complementaria de un contrato, no necesariamente debe pactarse con posterioridad a éste, ni constituir novación de aquél, sino que puede acordarse por las partes concomitantemente, en virtud de la libertad de contratación postulada en el citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240690-7ea5a99a/arrendamiento-prorroga-convencional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. VALOR DE LA. PRORROGA CONVENCIONAL ANTERIOR A LA LEGAL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL LEY APLICABLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA EN. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE PIDE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis