ARRENDAMIENTO. VALOR DE LA. PRORROGA CONVENCIONAL ANTERIOR A LA LEGAL.
Cuando en un contrato de arrendamiento las partes sucesivamente convienen en varias prórrogas, hasta que se venza la última de plazo fijo que se señale, será cuando proceda la forzosa o legal que impone la ley, debido a que las anteriores que fueron convencionales, no excluyen la procedencia de la legal, pues éstas siguen dando plazo al contrato. Por lo tanto, si en este último no se menciona que la prórroga convencional comprenda o sustituya a la legal, deberá establecerse que un contrato por tiempo fijo que se prorrogue voluntariamente por las partes en una o más ocasiones, al vencimiento del plazo que estipule en la última prórroga convencional, será cuando opere la legal, ya que será hasta entonces cuando se venza el término pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270559-bac35bf5/arrendamiento-valor-de-la-prorroga-convencional-anterior-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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