ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL LEY APLICABLE.
Es verdad que todo lo que se refiere a las condiciones de validez, formas o medios de prueba de un contrato, debe apreciarse únicamente de conformidad con la ley en vigor el día en que haya sido celebrado; más en principio, las situaciones jurídicas que se engendran con motivo del contrato durante la vigencia de la ley nueva, deben normarse por las disposiciones de esa ley, la cual produce un efecto inmediato, en el sentido de que a partir de su entrada en vigor, rige todos los actos y hechos jurídicos que se originen y todas las situaciones jurídicas en vigor. La prórroga del arrendamiento por tiempo indefinido, cuando el arrendatario continúa sin oposición en el goce y uso del predio, implica una situación jurídica que se origina después de transcurrido el plazo del arrendamiento, ahora bien si el vencimiento de este plazo tuvo lugar cuando se encontraba en vigor la ley nueva que establece la continuación del arrendamiento por tiempo indefinido, la controversia que se suscite con relación a tal cuestión debe resolverse mediante la aplicación de las normas de la nueva legislación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272863-13572c0c/arrendamiento-prorroga-del-ley-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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