ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Es indiscutible que para que pueda prolongarse un contrato de arrendamiento, precisa que así se convenga por las partes o que así se disponga por un mandato de autoridad competente, cuando aún esté vigente dicho contrato, porque no es posible prorrogar lo que ha dejado de tener existencia; por tanto, si terminado un contrato de arrendamiento en los términos del pacto comisorio contenido en las cláusulas de dicho contrato, no había arrendamiento que prolongar al entrar en vigor el decreto de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, aun cuando se trata de disposición de orden público, su aplicación es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386236-ad8bd769/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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