JUICIOS DE CONCURSO.
En la primera junta que con motivo de ellos se celebre, serán admitidos todos los acreedores que hayan sido listados por el deudor, y los que en ella prueben la legitimidad de sus créditos, a juicio del Juez, de cuya resolución, para sólo este efecto, no habrá más recurso que el de responsabilidad; después de la junta de acreedores y con posterioridad al nombramiento de síndico, aquéllos deben presentar los documentos justificativos de sus créditos, dentro del plazo que fija la ley, documentos sobre cuya validez tiene que resolver la misma junta; por tanto, el rechazamiento que en otra forma haga el Juez, de un documento de crédito, no importa daño de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286470-591f5834/juicios-de-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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