QUIEBRAS.
El procedimiento señalado por el Código de Comercio para que los acreedores puedan reclamar contra las resoluciones de la junta que los hubiere excluido, no se refiere a reclamaciones sobre créditos declarados legítimos, por sentencia que haya causado ejecutoria, pues siendo la finalidad de ese procedimiento, que se establezca la legitimidad del crédito, y la misma finalidad tuvo la del que concluyó por tal sentencia, es ocioso entablar un nuevo procedimiento, porque esto implicaría volver a discutir lo que de una manera definitiva quedó resuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364852-773a5027/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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