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RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.-

Clave: 344 · Registro digital (IUS): 913286 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 291

El hecho de que el Código de Comercio no establezca expresamente la procedencia de la reconvención en juicios ejecutivos mercantiles, como sí lo hace en relación con los juicios mercantiles ordinarios en su artículo 1380, obedece a que la voluntad del legislador fue limitarla a estos últimos, voluntad que, por lo demás, es congruente con la propia naturaleza de los juicios ejecutivos, que tienen por objeto llevar a cabo el cobro de créditos ciertos, líquidos y exigibles, que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir, por sí mismo, plena probanza; es decir, no se dirigen, en principio, a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza, que constituyen una presunción juris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido. En esa tesitura, debe concluirse que la reconvención es improcedente en los juicios ejecutivos mercantiles, ya que, de lo contrario, se estaría desvirtuando su naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913286-10f077c2/reconvencion-improcedencia-de-la-en-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 76/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.-15 de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, mayo de 1998, página 318, Primera Sala, tesis 1a./J. 27/98; véase la ejecutoria en la página 319 de dicho tomo.

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