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Modo: Corpus Pro

ACCION RECONVENCIONAL, PROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS.

Clave: VI.2o.692 C · Registro digital (IUS): 209657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 323

Si bien en el libro quinto título tercero del Código de Comercio, no se establece expresamente la procedencia de la reconvención, sin embargo, en dicho apartado no existe disposición alguna que impida promoverla al demandado, por lo que resultaría violatorio de garantías al coartar la libertad de una de las partes para defenderse en el juicio ejercitando una acción reconvencional; sostener lo contrario traería como consecuencia que en los juicios ejecutivos mercantiles se produjera una indefensión irremediable para las partes, por lo cual debe concluirse que en materia mercantil son procedentes las reconvenciones tanto en los juicios ordinarios, como en los ejecutivos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209657-cdad1867/accion-reconvencional-procedencia-de-la-en-juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 426/94. Eduardo Chena Yarce. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 76/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 27/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 318, con el rubro: "RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES."

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