JUICIOS MERCANTILES, PROCEDENCIA DE LAS RECONVENCIONES RESPECTO A CUESTIONES MERAMENTE CIVILES, QUE SE HAGAN VALER EN LAS TERCERÍAS PROMOVIDAS EN LOS.-
No existe disposición alguna en el Código de Comercio, que impida oponer en una tercería de juicio mercantil, como excepción o defensa, una cuestión de carácter civil, y que prohíba al contestar la demanda de tercería, reconvenir, de manera que por tanto, en una tercería caben todas las defensas y contrademandas que sean necesarias. Es cierto que dicho código no habla textualmente de ello, en sus artículos 1362 y siguientes, relativos a las tercerías, pero también lo es que no hay ningún precepto que impida oponer contra el tercero excluyente excepciones y defensas de nulidad, simulación, de carencia de legitimación, cuestiones éstas que tienen que ver, no con la materia mercantil, sino con la civil. Entonces, tampoco se puede coartar la libertad de una de las partes para defenderse en juicio, oponiendo una defensa, en forma de acción reconvencional, que destruya el derecho y la acción del tercerista. Así, si se sustancia la reconvención que el ejecutante propuso, no debe dejar de estudiarse y fallarse. Sostener lo contrario traería como consecuencia que en los negocios mercantiles se produjera una indefensión irremediable para las partes. Luego, en la materia mercantil, son procedentes las reconvenciones que se hagan valer en las tercerías promovidas dentro de juicios ordinarios o ejecutivos, aunque tales reconvenciones se contraigan a cuestiones meramente civiles, como sucede cuando se controvierte el dominio, o se invoca la nulidad de los títulos presentados por el tercerista, como fundatorios de su derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913881-2ca280f8/juicios-mercantiles-procedencia-de-las-reconvenciones-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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