RECONVENCION, IMPROCEDENCIA DE LA, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Si en el juicio ordinario mercantil se contempla la posibilidad de que el enjuiciado, al contestar la demanda, reconvenga al accionante, como así lo dispone el artículo 1380 del Código de Comercio, resulta incuestionablemente la inaplicabilidad de tal dispositivo en un procedimiento especial ventilado a través de un juicio ejecutivo mercantil, en el que únicamente deben aplicarse los preceptos que regulan la tramitación de ese juicio especial, dentro de los cuales no se prevé la posibilidad de que el demandado pueda reconvenir al actor, como se advierte de lo dispuesto por los artículos 1396, 1399, 1404 y 1405 del Código de Comercio, en relación con el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sólo se hace referencia a la oposición de excepciones por el enjuiciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800339-3a54da9c/reconvencion-improcedencia-de-la-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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