TITULOS DE CREDITO. OPOSICION DE EXCEPCIONES AL PAGO DE.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 1396 y 1401 del Código de Comercio en vigor, cuando el deudor comparece al juzgado dentro del término de los cinco días, a que se ha practicado la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, a oponer alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en modo alguno requiere exhibir el instrumento en que las funde o en su caso promover el reconocimiento judicial o la confesión de su contraria, porque tales exigencias legales sólo son necesarias cuando la acción deducida en juicio se basa en una sentencia ejecutoriada y no en un documento mercantil, según se desprende de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 1397, 1398 y 1399, del aludido Código de Comercio; de ahí, que las excepciones opuestas por el demandado al pago de un título de crédito, si precisan de prueba alguna, deben acreditarse en la dilación probatoria que al efecto conceda el juzgador, atento a lo establecido en el diverso 1405, del mismo ordenamiento jurídico mercantil, antes invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209367-3fe3a0c8/titulos-de-credito-oposicion-de-excepciones-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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