CONTESTACION DE LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE SE BASE EN UN TITULO DE CREDITO. EL JUEZ DEBE ADMITIRLA AUNQUE NO SE EXHIBAN LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LAS EXCEPCIONES.
No es verdad que en un juicio ejecutivo mercantil que tiene como base un título de crédito, el juez deba desechar la contestación de la demanda si el reo no exhibe el instrumento en que funde su defensa o no promueve la confesión o el reconocimiento judicial, en acatamiento del artículo 1399 del Código de Comercio, toda vez que este precepto rige exclusivamente para los casos de ejecución proveniente de sentencia, según se desprende de los artículos 1397 y 1398 de la citada ley; y por ende, no tiene aplicación cuando la acción ejecutiva mercantil tiene su fundamento en un título de crédito, en cuyo caso el juez de la causa está obligado a dar trámite al escrito de contestación de la demanda, observando lo dispuesto en los artículos 1396, 1404 y siguientes de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216901-7065c574/contestacion-de-la-demanda-en-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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