DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRESENTA ACOMPAÑADA DEL TÍTULO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL JUEZ RESPONSABLE, AL RESOLVER SOBRE SU ADMISIÓN, APLIQUE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN CONCRETA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE REGLAMENTA EL PROCEDER QUE DEBE ADOPTAR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
Si el artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, reconociendo como tales a los títulos de crédito, entonces serán aplicables a las controversias suscitadas en torno a ellos las disposiciones de la legislación referida y, de manera preponderante, las relativas a los juicios mercantiles, pues sólo en caso de defecto en la regulación sobre los juicios de esa naturaleza podrá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles pero, en caso contrario, únicamente deben observarse los preceptos contenidos en esa codificación comercial; por lo que resulta ilegal que el Juez responsable, al resolver sobre la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, basado en características internas de las prestaciones y los hechos narrados en ella, aplique supletoriamente el citado código federal adjetivo, al existir disposición concreta que reglamenta el proceder que debe adoptar la autoridad jurisdiccional cuando se presenta una demanda acompañada de título ejecutivo, consistente en proveer auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, en términos del numeral 1392 del aludido código mercantil, por lo que, al respecto, no existe laguna que suplir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012199-a7dcd752/demanda-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL QUE EN SU ADMISIÓN SE APLIQUE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN CONCRETA QUE R (VI.2o.C.688 C)
- TITULO DE CREDITO. DEBE TENERSE COMO PRUEBA SIN ULTERIOR GESTION. (VI.2o.72 C)
- FACTURAS, CARENTES DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA FIRMA SUSCRITA POR EL DEUDOR, NO CONSTITUYEN TÍTULOS EJECUTIVOS.- (1018)
- FACTURAS, CARENTES DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA FIRMA SUSCRITA POR EL DEUDOR, NO CONSTITUYEN TITULOS EJECUTIVOS. (I.5o.C. 546 C)
- AUTO DE EXEQUENDO. EL JUEZ DEBE ADMITIR LA DEMANDA Y DICTARLO CUANDO EL TÍTULO EN QUE SE FUNDA REÚNE LOS REQUISITOS GENÉRICOS O DE FORMA ESTABLECIDOS POR LA LEY. (IV.3o.C.24 C)
- JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE PARA LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉLLOS. (VII.2o.C.130 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis