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FACTURAS, CARENTES DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA FIRMA SUSCRITA POR EL DEUDOR, NO CONSTITUYEN TITULOS EJECUTIVOS.

Clave: I.5o.C. 546 C · Registro digital (IUS): 213135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 369

La circunstancia de que en la fracción VII del artículo 1391 del Código de Comercio se establezca que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda, entre otros documentos, en facturas firmadas y reconocidas judicialmente por el deudor, no implica que la actora en la especie haya demostrado los hechos constitutivos de la acción ejecutiva mercantil que ejercitó con apoyo en la factura que presentó con su demanda, puesto que, para el reconocimiento judicial de referencia debe estarse a lo previsto en el numeral 1167 del ordenamiento citado, que dispone que la acción ejecutiva puede prepararse pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles. Consecuentemente, el reconocimiento judicial en cuestión, para darle ejecutividad a la factura exhibida, debe en todo caso ser previo a la presentación de la demanda entablada por el enjuiciante, y no fundarse en un alegato formulado con posterioridad a la citada presentación de la demanda, como incorrectamente lo pretende la actora y quejosa. En tal virtud, la resolución reclamada del tribunal de segundo grado que determinó la improcedencia de la acción ejecutiva por basarse en un documento que no lleva aparejada ejecución, se encuentra apegada a derecho.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213135-30c2212e/facturas-carentes-de-reconocimiento-judicial-de-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6150/93. Control de Formas de México, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo.

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