DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL QUE EN SU ADMISIÓN SE APLIQUE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN CONCRETA QUE REGLAMENTA EL PROCEDER QUE DEBE ADOPTAR LA AUTORIDAD CUANDO AQUÉLLA SE PRESENTA ACOMPAÑADA DE TÍTULO EJECUTIVO.
Si el artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, reconociendo como tales a los títulos de crédito, entonces serán aplicables a las controversias que se susciten en torno a ellos las disposiciones de la referida legislación y, de manera preponderante, las relativas a los juicios mercantiles, pues sólo en caso de defecto en la regulación sobre los juicios de esa naturaleza podrá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero en caso contrario, únicamente deben observarse los preceptos contenidos en esa codificación comercial; por lo que resulta ilegal que el Juez responsable, al resolver sobre la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, basado en características internas de las prestaciones y los hechos narrados en la misma, aplique supletoriamente el citado código adjetivo, al existir disposición concreta que reglamenta el proceder que debe adoptar la autoridad jurisdiccional cuando se presenta una demanda acompañada de título ejecutivo, consistente en proveer auto con efecto de mandamiento en forma, en términos del numeral 1392 del aludido código mercantil, por lo que al respecto no existe laguna que suplir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166682-2b3b0585/demanda-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-es-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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