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TITULO DE CREDITO. DEBE TENERSE COMO PRUEBA SIN ULTERIOR GESTION.

Clave: VI.2o.72 C · Registro digital (IUS): 201293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 631

La autoridad judicial está obligada a valorar el título de crédito que se acompaña a la demanda, aunque en el término probatorio no se insista en que sea tomado en cuenta, pues por un lado, dicho título, conforme al artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se define como el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna, y por otra parte, el artículo 1391 del Código de Comercio dispone que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda trae aparejada ejecución; por tanto, de los preceptos citados se deduce que tal documento de crédito que se presente con la demanda debe tenerse como prueba sin ulterior gestión del interesado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201293-08f3ea24/titulo-de-credito-debe-tenerse-como-prueba-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 521/96. Jesús Morales Márquez. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.

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