EXCEPCIONES EN JUICIO MERCANTIL. CUANDO EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EL DOCUMENTO EN QUE SE FUNDEN.
Si bien es cierto que el anterior artículo 1399 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establecía que el deudor, dentro de los cinco días siguientes al embargo practicado en un juicio mercantil, debía acompañar el instrumento en que fundara sus excepciones, también lo es que el artículo 1401 de la legislación citada prevenía que si el documento fundatorio de la acción fuera un título de crédito, debía observarse lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual no se exige exhibir conjuntamente con el escrito en el que se opongan excepciones, los instrumentos en que se funden; por tanto, la sentencia que tiene por acreditadas las excepciones opuestas por el demandado con base en los documentos ofrecidos en la dilación probatoria del juicio mercantil promovido con un título de crédito no es violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199024-2b53bceb/excepciones-en-juicio-mercantil-cuando-el-documento-fundatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE CREDITO. OPOSICION DE EXCEPCIONES AL PAGO DE. (XXI.2o.47 C)
- CONTESTACION DE LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE SE BASE EN UN TITULO DE CREDITO. EL JUEZ DEBE ADMITIRLA AUNQUE NO SE EXHIBAN LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LAS EXCEPCIONES. (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (650)
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (1359)
- EJECUTIVO MERCANTIL. JUICIO. OPORTUNIDAD DE PROBAR LAS EXCEPCIONES. CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION ES UN TITULO DE CREDITO. (s/clave)
- TITULO DE CREDITO, NO DESNATURALIZA SU CARACTER DE, LA EXCEPCION PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTIA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBO QUE CUMPLIO CON S (620)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis