CONVENIOS JUDICIALES.
El auto que aprueba un convenio celebrado entre el demandado y su acreedor, dando aquél a éste, en pago de su adeudo, los bienes de un tercero, sólo perjudica a aquéllos y no a éste, para quien quedan insubsistentes las convenciones de cualquier género, que puedan referirse y afectar a sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362824-05fd98ba/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1818/30. Agua Buena Sugar Company. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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