CONVENIO JUDICIAL.
Si una de las partes que lo celebró se allana al cumplimiento de las obligaciones que en él contrajo y solicita que, por lo que toca a las de la otra parte, se aplique a ésta la vía de apremio, ya no puede negarse a satisfacer las que le corresponden, pretextando que su contraparte en el convenio judicial no ha cumplido con lo que contrajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816697-fcbcd2b7/convenio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2400/47. Gutiérrez Galo F. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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