CONVENIOS JUDICIALES.
En términos generales, no puede decirse que la falta de aprobación judicial de un convenio entre las partes contendientes, no pueda producir perjuicios a éstas, pues en indudable que el convenio sólo puede tener efectos ejecutivos y ser equiparado a la sentencia, mediante la sanción judicial, y mientras no se otorgue ésta, prevalece la situación creada por el procedimiento con todas sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364142-89c7c84b/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1852/27. Santoyo Eduardo. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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