CONVENIOS JUDICIALES.
Sin no son elevados a la aprobación judicial y ratificados en los términos de ley, no tienen fuerza bastante para entorpecer el procedimiento judicial, que puede continuarse sin tener para nada en cuenta esos convenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284163-41e46bd0/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 753/25. Galindo Manuel. 22 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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