CONVENIOS JUDICIALES NO RATIFICADOS.
Aun cuando las partes no ratifiquen en la presencia judicial un convenio, tal ratificación no es necesaria para que el mismo surta efectos, ya que no existe disposición alguna de la ley que así lo establezca, pues tal requisito sólo es necesario para que el convenio traiga aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341795-4eb4941f/convenios-judiciales-no-ratificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4398/52. García Adán y coag. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Gabriel García Rojas.
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