CONVENIOS JUDICIALES.
Lo estipulado en un convenio judicial, no puede dejarse sin efecto, mas que por virtud de la sentencia definitiva que declare su nulidad, o por otro convenio que lo rescinda o modifique; pero mientras tal declaración de nulidad o el nuevo convenio no existan, el celebrado debe surtir sus efectos y no puede ser nulificado por medio de un acto, dentro del procedimiento judicial, ni por la aplicación de medidas de carácter provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361210-bbe97a75/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3614/33. Evers Susana Magdalena. 17 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, tesis 190, de rubro "NOVACION.".
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