CONVENIOS JUDICIALES.
Aunque las estipulaciones contenidas en un convenio judicial tengan que elevarse a escritura pública para que surtan sus efectos, no pueden considerarse nulas, porque no se haya llenado ese requisito, pues siendo el convenio una transacción, si en virtud de ella se consigna un contrato que debe revestir la forma escrituraria, tal requisito será necesario para su perfeccionamiento y ejecución; pero la transacción es válida lo que reconoce la ley civil, cuando dispone que la ejecución de la transacción no procede en la vía de apremio; sino consta en escritura pública, o judicialmente en autos, de donde se deduce que una u otra forma puede consignarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284066-b44c4cb9/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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