CONVENIOS JUDICIALES.
Los convenios judiciales deben ser considerados como una verdadera transacción, puesto que las partes, por virtud de ellos, dan por concluida una controversia presente, reconociéndose mutuamente determinados derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363595-8d153b87/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2811/27. Rodríguez Domingo. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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