CONVENIOS JUDICIALES.
Los convenios pueden obligar aun a personas que no han sido partes en el juicio, como es el caso de que un abogado o particular que, en el convenio judicial, aparece transigiendo por sus honorarios, sin que importe, en manera alguna, que no haya sido parte en el juicio en el cual se celebró el convenio, toda vez que la transacción es un contrato que tiene vida propia, independientemente de los trámites judiciales que pueden seguirse en determinado sentido, y que bien puede celebrarse por medio del convenio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362868-458365d8/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 98/23. Echenique Carlos. 30 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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