CONVENIOS JUDICIALES, FUERZA OBLIGATORIA DE LOS.
El convenio celebrado ante la autoridad judicial, constituye un verdadero contrato, para cuya validez no es necesario hacerlo constar además en instrumento público, sin que la incapacidad de uno de los contratantes pueda hacerse valer en el juicio de amparo, si la misma no fue objetada en el juicio sumario que dio origen al convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358642-1a41bd00/convenios-judiciales-fuerza-obligatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 417/36. López José Antonio, sucesión de. 7 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no tomó parte en la discusión de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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