CONVENIOS JUDICIALES.
Los convenios judiciales ratificados y aprobados, adquieren la autoridad de cosa juzgada, contra la que no se admite recurso ni prueba de ninguna clase; extinguen, por novación el contrato primitivo, por lo cuál las partes no están en aptitud de ejercitar acción alguna derivada de ese contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817609-5023832a/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 461/27. García de Aníncera María. 15 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1575, tesis de rubro "CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA.".
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES, APROBACION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis