CONVENIOS JUDICIALES.
Los convenios judiciales tienen la fuerza y autoridad de la cosa juzgada, y en su cumplimiento está interesada la sociedad, porque vienen a ser la verdad establecida en ese asunto, por lo que no es posible conceder la suspensión cuando se trata de cumplir lo fijado en esos convenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347271-b64ba924/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9676/46. Lortia Rafaela. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- CONVENIOS JUDICIALES, FUERZA OBLIGATORIA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis