CONVENIOS JUDICIALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se trata de ejecutar un convenio judicial que tiene la fuerza de la cosa juzgada, es improcedente conceder la suspensión. Y aun cuando se sostenga que el convenio es nulo, esto no puede tomarse en cuenta, mientras no se haya declarado judicialmente esa nulidad, por lo que, subsistiendo el convenio, la suspensión es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345993-b505ad4f/convenios-judiciales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7709/47. Arriaga Urbano C. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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