CONVENIOS JUDICIALES, NULIDAD DE LOS.
Todas las reglas establecidas por la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que no procede la nulidad de actuaciones, después de dictada sentencia definitiva, son aplicables al caso en que si bien no se promueve precisamente la nulidad de actuaciones, sí se persigue la declaración de nulidad de un convenio pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que el resultado práctico es el mismo, pues la nulidad del convenio implica la de las actuaciones que se dictaron para hacerlo efectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350268-f3d8ec99/convenios-judiciales-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1019/44. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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