CONVENIOS JUDICIALES, NULIDAD DE LOS.
El convenio que pone fin al juicio, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que no puede ser atacado de nulidad por medio de un incidente, y sólo puede impugnarse haciendo uso de los recursos que concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350270-98680d83/convenios-judiciales-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1019/44. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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