CONVENIOS EN JUICIOS SUCESORIOS, QUE NO SE AFECTAN POR LA DECLARACION DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
Si en un juicio testamentario se declaró la nulidad de actuaciones, por defecto en las notificaciones a uno de los interesados; pero no se pidió ni tampoco se decretó la nulidad del convenio celebrado por los herederos, debe estimarse que aunque dentro de las actuaciones declaradas nulas se encuentre el auto que aprobó el convenio, sólo a ese proveído alcanza tal nulidad, y no así a dicho convenio, el que quedó en las mismas condiciones que tenía antes de ser aprobado, es decir, sujeto a nueva aprobación, si alguno de los interesados lo solicitare; y suponiendo que el convenio debiera considerarse como condicional, porque quedó sujeto a la aprobación judicial, ni aun así se encontraría afectado de nulidad, puesto que si no puede tener efectos de sentencia, por falta de declaración judicial, esto no significa que no los pueda tener como contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344595-ac5c49a8/convenios-en-juicios-sucesorios-que-no-se-afectan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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