SUCESIONES CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS.
Celebrados unos contratos antes de que un juicio sucesorio concluya y por consiguiente de que se haya hecho a la aplicación de bienes determinados, es indudable que si uno de ellos es una compraventa, en realidad no puede tener otro carácter que el de una trasmisión de derechos hereditarios. Por tanto, pueden separarse perfectamente las estipulaciones efectuadas por uno de los herederos, sin que la nulidad que afecte a los contratos celebrados por un heredero menor, afecte al contrato celebrado por otro capaz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386137-6286ad99/sucesiones-contratos-celebrados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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