SUCESIONES, BIENES DE LAS.
Celebrado un contrato de compraventa entre la sucesión y un tercero y supeditado su perfeccionamiento al hecho de que el inmueble materia de la compraventa quede inscrito en el registro a nombre de la sucesión, por no estarlo en el momento de la celebración del contrato, si en el convenio respectivo se autorizó al albacea de la sucesión para firmar toda clase de contratos que estuvieran relacionados con el inmueble de referencia, pero en todo caso dichos contratos no tendrían validez si no eran autorizados por los compradores, es indudable que la cesión gratuita de derechos hecha por unos herederos a favor de otro de ellos, sobre dicho inmueble, está afectada de nulidad si no se acreditó que para ceder sus derechos los cedentes hubiesen recabado la autorización de los compradores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804080-f7af4247/sucesiones-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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