NULIDAD DE CONTRATOS.
Mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, en la que se haya establecido la nulidad de un contrato, este debe tenerse por válido. Por tanto, aun cuando el contrato de compraventa celebrado con el heredero en una sucesión y el tutor de unos menores, hubiese estado viciado de nulidad, por no haberse obtenido autorización judicial para celebrarlo, debe estimarse que mientras esa nulidad no se haya declarado, el contrato surte efectos legales, tal como aparece celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343920-2f7685c9/nulidad-de-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9095/49. Garza Alfonso y coagraviados. 26 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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