EJECUCION DE SENTENCIAS.
Si una sentencia condena a la entrega de determinada cosa, el vencido no puede librarse de su obligación sino entregando la cosa especificada en la sentencia o su valor, y nada lo autoriza para librarse entregando otras cosas distintas, aun cuando sean de la misma índole y especie de las a que se refiere la sentencia. Si la cosa que la sentencia mandó entregar ha sufrido depreciaciones, esto parará en perjuicio del demandante, pero el deudor no puede pagar entregando cosas de la misma naturaleza y especie, adquiridas con posterioridad a un precio inferior, pues esto tendría por consecuencia un enriquecimiento a su favor, sin causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365207-cbb8157b/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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