EJECUCION DE SENTENCIAS (INTERESES LEGALES).
Toda sentencia debe ser cumplida en sus términos, sin que pueda considerarse que en la misma se comprenden prestaciones que van implícitas; y si bien es cierto que determinados intereses se causan conforme a la ley y por eso se llaman legales, también lo es que los mismos deben ser exigidos a fin de que la sentencia condene a su pago. Por tanto, aunque exista el derecho de reclamarlos, si el acreedor omite exigir su pago o la sentencia nada estatuye sobre el particular y causa ejecutoria, deberá de estarse a los términos expresos de los puntos resolutivos del fallo, los cuales no pueden modificarse al ejecutarse la sentencia dispone y no de lo que podía o debía disponer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346943-44f57fe1/ejecucion-de-sentencias-intereses-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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