EJECUCION DE SENTENCIAS.
Cuando la ejecución se pide en virtud de sentencia que ha causado ejecutoria, o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez debe señalar al deudor, el plazo improrrogable de tres días, para que cumpla con el fallo, si en el mismo no se ha fijado algún término; y cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose respecto de su aseguramiento y orden en que deben ser secuestrados, lo prevenido para los juicios ejecutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363026-75ba6248/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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