EJECUCION DE SENTENCIAS.
Los preceptos legales que rigen a la ejecución que se despacha en los juicios ejecutivos, no son aplicables a la ejecución de sentencias, porque en aquélla, la ley prohibe que se oiga al reo, antes de que se practique el embargo, mientras que tratándose de ejecución de sentencias, no existe esa prohibición, sino que, al contrario, la ley manda que se haga saber a la parte condenada, el plazo que tiene para cumplir con la sentencia; tampoco cabe aplicar respecto de la ejecución de sentencias, lo que el código de procedimiento dispone para la apelación que interponga el que no obtuvo la ejecución en el juicio ejecutivo; pues tratándose de ejecución de sentencias, el recurso debe sustanciarse no sólo con el que pretenda la ejecución, sino que debe notificarse al apelante y a la otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280705-982bc3f8/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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