EJECUCION DE SENTENCIAS.
El artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que: "cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto". De manera que si se dicta y lleva a cabo un auto de ejecución sin fijar el término de cinco días para cumplir con la sentencia, cuando esta no había fijado plazo para ello, es evidente que infringe el citado precepto, privando al interesado del derecho que le otorga la ley para hacer el pago en el plazo que marca el referido artículo, antes de embargársele bienes y quizá imposibilitándosele con ese embargo, para poder adquirir el numerario indispensable para ese efecto, de donde dimana la violación en su perjuicio de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360895-b0b14b08/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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