EJECUCION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE COAHUILA)
La circunstancia de que el Tribunal responsable haya señalado al quejoso, el término de cinco días para cumplir la prestación a que fue condenado, no puede considerarse violatoria de garantías, porque de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, es facultad del sentenciador señalar el término que estime prudente para la ejecución de su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346400-36f1b58e/ejecucion-de-sentencias-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5170/45. Fuente Jesús de la y coag. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente
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