SENTENCIA, EJECUCION DE LA.
Aun cuando la sentencia que se pretende ejecutar, hubiere condenado al deudor al pago de contribuciones y gastos de escritura, como esto implica una condenación de cantidad líquida, no puede despacharse ejecución en vía de apremio, sin llenarse las formalidades del artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuya observancia debe ser previa al acto de ejecución; puesto que de lo contrario se violarían en perjuicio del deudor, los artículos 14 y 16 constitucionales, porque resultaría condenado por un simple auto, sin audiencia, es decir, sin las formalidades esenciales del procedimiento, a pagar una cantidad de dinero que no ha sido discutida ni liquidada por autoridad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357338-99dd7db8/sentencia-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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