EJECUCION DE SENTENCIAS.
El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, representará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si está nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importa la liquidación; más si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días y de los que replique, por otros tres al deudor. El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo; de este resolución no habrá más recurso que el de responsabilidad". Ahora bien, tratándose de un incidente de calificación de cuentas y ejecución de la sentencia definitiva, debe entenderse aplicación de la sentencia definitiva, debe entenderse aplicable la disposición citada, supuesto que se refiere al incidente especial establecido para la ejecución de sentencias, por lo que debe estimarse que la resolución que recae a la indicada rendición de cuentas no admite recurso ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346785-a747e4e4/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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