LIQUIDACION DE SENTENCIA, INCIDENTES DE.
No es exacto que el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, tenga aplicación, cuando la liquidación de la sentencia dependa de una simple operación aritmética, ya que en este caso se trataría de una deuda líquida, en los términos del artículo 2189 del Código Civil de la misma entidad, y el artículo 515 mencionado, tiene por objeto la tramitación de un incidente, cuyo fin es precisamente cuantificar una deuda ilíquida. Por otra parte, el hecho de que se haya rendido prueba por las partes, como lo autoriza para los incidentes, en general, el artículo 440 del código procesal citado, no significa que la resolución dictada en el incidente de liquidación de sentencia, no caiga dentro de las prevenciones del artículo 515, que establece que dicha resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351010-8ab557cf/liquidacion-de-sentencia-incidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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